FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Adopción y acogimiento familiar y residencial

¿Qué es la Adopción de Menores?

Se trata de un recurso de protección del menor destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños, niñas y adolescentes que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella; y se valorar como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socio-afectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.

En el caso de adopción internacional, ésta se establece como la última medida subsidiaria para el desarrollo de los menores en situación de desamparo, ya que debe anteponerse el derecho del menor a crecer y desarrollarse en su entorno y cultura, de acuerdo a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 [1] y en el Convenio de La Haya de 1993 [2].

[1] “Convención de los Derechos del niño”, Asamblea General Naciones Unidas, ONU, New York, 1989.
[2] Convenio relativo a la adopción del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, “Convenio de la Haya”, La Haya, 1993, ratificado en España en 1995 y actualización de mayo de 2008.

“Adoptar significa aceptar como hijo/hija a aquel que no lo es de forma biológica con la finalidad de formar una familia” [3].

[3] Mirabent V., Ricard E. comp. “Adopción y vínculo familiar: crianza, escolaridad y adolescencia en la adopción internacional”. Barcelona, Paidós, 2005.

La función psicológica de la parentalidad -independientemente de la forma de constituirse la familia: familia biológica o adoptiva – tiene respecto a sus hijos/hijas, la responsabilidad de su crianza y educación. Esto implica “acompañar a su hijo o hija en su crecimiento y atiende a su formación como ser humano protegiéndole y dándole afecto, valores y normas, que lo ubicarán en la vida social” [4] (Meltzer, 1989).

[4] Meltzer, 1989, citado en Mirabent V., Ricard E. comp. “Adopción y vínculo familiar”.

La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil [5] y en la normativa sobre menores desarrollada en cada Comunidad Autónoma, cuyas características más destacables serían: su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.

[5] Código Civil. Título VII, Capítulo V, artículos 172 y siguientes.

La Ley 21/1987 [6] introduce un cambio significativo en el Código Civil en cuanto a la regulación de la adopción, reconociendo un solo tipo de filiación, independientemente de su origen natural o legal y la defensa del interés superior del menor como motor de la adopción. También debemos tener en cuenta la Ley Orgánica LO 8/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia [7] y la Ley 26/2015, 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia [8]

 

[6] Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
[7] LO 8/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
[8] Ley 26/2015, 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Distintas formas de paternidad / maternidad

En nuestra sociedad existe una gran variedad de familias. Entendemos que la Familia tiene las funciones de crianza y educación hacia sus hijos e hijas (Meltzer, 1989), independientemente de cómo ésta esté constituida.

Existen distintas formas de SER familia. Aquí recogemos sólo algunas de ellas:

La llamada familia tradicional es la constituida por una mujer y un hombre que conciben a un hijo/hija: la madre lo ha traído al mundo y ambos lo educan.
Familias monoparentales, en las que los niños/niñas viven con un solo progenitor papá o mamá. Estas pueden ser:
Personas que deciden la maternidad o paternidad de forma individual (bien sea su hijo/hija biológico o adoptado).
Familias que han pasado por procesos de pérdida de uno de los miembros de la pareja.
Padres o madres separados/divorciados que viven con sus hijos/as, en algunos casos sin tener contacto con el otro progenitor.
Familias reconstituidas formadas por segundas uniones y en la que conviven hijos/as de diferentes parejas o anteriores uniones.
Familias con niños/niñas en acogida que mantienen vínculos con su familia biológica.
Niños/niñas acogidos por su familia extensa de forma más o menos permanente.
Familias homoparentales, formadas por dos mamás o dos papás y sus hijos o hijas (biológicos y/o adoptados).
Familias con hijos/as adoptados, y otras además con hijas/hijos biológicos.

Todas estas familias pueden ser además multirraciales, multiculturales o multilingüísticas.

Proceso de adopción

La adopción es necesaria, posible y viable… En muchos aspectos su tarea cotidiana (de los padres adoptivos) será igual a la de los padres biológicos, pero con un “plus” añadido: el de paliar y reparar con su estima, comprensión y sensibilidad los daños y secuelas que el niño lleva consigo debido a su historia previa.

Para educar a un hijo siempre es necesario aceptar su diferencia personal, su identidad, pero en la adopción eso es aún más imprescindible, porque sólo aceptando su difencia podrá sentirse querido y desarrollarse como persona (Mirabent y Ricard, 2005).

La adopción puede ser nacional o internacional.

La adopción nacional

¿Qué requisitos deben cumplir una familia para adoptar?

En España sólo está reconocida la adopción plena, que rompe los vínculos con los progenitores, y que se resuelve por vía judicial. Aunque existen distintas figuras de protección al menor, siendo la forma más extendida, y algunas veces la más prolongada, la del acogimiento pre-adoptivo.

La capacidad normativa y el control de lo referente a las adopciones, se inscribe dentro de las áreas de protección al menor. Estas atribuciones están transferidas a las Comunidades Autónomas, reservándose el Estado únicamente la competencia en legislación básica y armonización. Suele ser desde la Gerencia de Servicios Sociales quien tiene la competencia en las Áreas de Infancia y Protección al Menor, y por tanto en todo lo concerniente a adopción y acogimientos. La tutela efectiva la ejerce el estamento judicial.

Requisitos

Web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS) sobre Adopción Nacional.
Es necesario ser mayor de 25 años (en adopción por ambos cónyuges basta con que uno de ellos haya alcanzado la edad), que la diferencia máxima entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años, poseer unas condiciones psicopedagógicas y socioeconómicas mínimas que favorezcan el desarrollo personal de la niña o niño.

El proceso es el siguiente:

  1. Entrevista con Gerencia Servicios Sociales y entrega de la solicitud.
  2. curso de formación pre-adoptiva obligatorio.
  3. Proceso de espera que culmina con la valoración de los padres/madres de adopción.
  4. certificado de idoneidad para la adopción.
  5. Asignación del niño o niña de adopción a la familia.
  6. Acogimiento pre-adoptivo.
  7. Seguimientos.
  8. Adopción plena.

Administraciones competentes en el procedimiento de adopción nacional

Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla [Web Ministerio].

La constitución de la adopción corresponde a los Jueces, siendo competente para dicha constitución y a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el Juez de Primera Instancia/Familia del domicilio de la Entidad y, en su defecto , el del domicilio del adoptante.

Para que se den las condiciones de adoptabilidad que permitan culminar el proceso de adopción son necesarios una serie de requisitos muy estrictos, y siempre acompañado de los seguimientos e informes de los técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales.

Las “condiciones psicopedagógicas y socioeconómicas” son valoradas por un equipo de profesionales que emitirá o rechazará la solicitud de la posible familia adoptante. En caso de una valoración favorable, se dará a la familia un “certificado de idoneidad” para la adopción.

Tanto la valoración para la Idoneidad de los solicitantes como los seguimientos se realizan exclusivamente por técnicos de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

La adopción Internacional.

La adopción internacional, por sus particulares características requiere una atención especial. Es aquella que se realiza en otro país distinto de España, y como ya se ha citado es una medida subsidiaria.

¿Qué menores pueden ser adoptados? / ¿Qué persona/s puede ofrecerse para la adopción?

España, como país firmante del Convenio de la Haya, asume en sus relaciones con otros países, incluso los no adheridos al mismo, las condiciones establecidas en él. Una de ellas es que la Autoridad Pública Central velará por las garantías y los derechos de los menores en los procesos de adopción internacional.

Dentro del estado de las autonomías y la descentralización de competencias, cada una de las Comunidades Autónomas se constituye Como Autoridad Pública Central.

En Castilla y León (por ejemplo) es la Gerencia de Servicios Sociales la responsable de la tramitación de las solicitudes, certificar la idoneidad de los adoptantes, comprometerse al seguimiento, y acreditar, controlar e inspecionar a las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI).

Las ECAIs son entidades de intermediación en adopcion internacional, deben constituirse como asociaciones sin ánimo de lucro y, para poder realizar esta labor de intermediación, deben estar debidamente acreditadas tanto en el país de origen de los menores como en la comunidad autónoma de residencia de los solicitantes de adopción.

El proceso en España es el siguiente:

  1. Presentación de la SOLICITUD, para el país elegido, en la Gerencia de los Servicios Sociales y entrevista informativa con los trabajadores sociales del Servicio Regional de Información sobre Adopción.
  2. Realización del curso de formación PRE-adoptiva, obligatorio.
  3. VALORACIÓN mediante un estudio psicosocial de la familia (entrevistas con psicólogo/psicóloga y trabajador/a social.
  4. Certificado de IDONEIDAD.
  5. Remisión del expediente de adopción al país solicitado.

Existen dos modalidades de tramitación de los expedientes de adopción: por Protocolo Público, es decir a través de la Entidad Pública (el Ministerio de Sanidad o la Gerencia de Servicios Sociales) o bien por medio de una ECAI acreditada. No obstante en cada país origen se establecen qué tipo de tramitación aceptan, si uno, otro o los dos; y, en el caso de que acepten o exijan hacerlo por una ECAIs, ésta debe estar debidamente acreditada.

El proceso en el país solicitado es el siguiente:

  1. Estudio del expediente.
  2. Asignación del niño o niña a la familia.
  3. Viaje al país y proceso de acoplamiento.
  4. Resolución de adopción o tutela.
  5. Inscripción del niño o niña en el organismo competente.
  6. Comunicación de llegada del menor a España.
  7. Compromisos de seguimiento (si bien no se realiza en todos los países).

¿Con qué países se puede tramitar?

Con los países en que existan organismos oficiales con competencia para tramitar adopciones internacionales y que contemplen en sus legislaciones la adopción de forma que sea compatible con la legislación española.

Los sistemas de protección a la infancia desarrollados por los profesionales

Para conocer el desarrollo de los sistemas de protección a la infancia desarrollados por los profesionales que trabajan en el ámbito de la atención a niños, niñas y adolescentes, utilizaremos la siguiente figura en la que puede verse la secuencia simplificada de los procesos más significativos.

Adopcion. Procesos más significativos
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