FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Detección y notificación de situaciones de riesgo y maltrato infantil: España-Comunidades Autónomas

Esta sección nace como una fuente de recursos y documentación sobre todo lo relacionado con los procesos de notificación y atención a niños, niñas y adolescentes víctima de maltrato infantil y adolescente, incidiendo en los Protocolos de Actuación y Hojas de Notificación .

Dado que las competencias al respecto son propias de las distintas Comunidades Autónomas, esta sección presenta los recursos y documentos en función de las mismas.

Agentes implicados de cada ámbito: coordinación y trabajo en red

Las instituciones y entidades implicadas de cada ámbito (educativo, sanitario, social, policial y judicial) y la entidad competente en materia de protección de menores de cada Comunidad Autónoma, así como la implicación de la sociedad civil y dentro de ésta, especialmente a aquellas ONG o Asociaciones cuya acción se encuadra en éste ámbito de trabajo. Los protocolos territoriales (o protocolos sectoriales de actuación) que se desarrollen en el ámbito de las CCAA deberán consignar un referente institucional por ámbito, y los ámbitos implicados deberán intervenir bajo la coordinación del Servicio de Protección de Menores.

Se deben realizar campañas informativas de prevención y sensibilización sobre maltrato infantil a la población en general.

Se deberá prestar apoyo y dar la difusión necesaria a la línea telefónica 116 111 “Línea de Ayuda a la Infancia”, como herramienta esencial a disposición de todos los niños/as y adolescentes para la prevención y detección del maltrato infantil en nuestro país.

Además, podrá contemplarse la posibilidad de ofrecer otros servicios y accesos a web – como es el Centro Documental Virtual de FAPMI y/o el Servicio de Orientación e Información a la Ciudadanía (SOIC) [+] también de FAPMI – para dar a conocer los protocolos de intervención a la ciudadanía y profesionales y canalizar así su colaboración.

Página web de FAPMI sobre la detección y la notificación.

 

 

 

Recursos humanos y materiales

Debemos garantizar la creación y/o dotación de recursos humanos y materiales a los equipos especializados que trabajan con menores de edad:

Clínica médico forense,
Servicios sociales de atención primaria (municipales),
Servicios especializados en protección de menores,
Servicios especializados de los centros educativos,
Servicios de atención a la mujer (o violencia de género),
OAVD: Oficinas de asistencia a las víctimas de delitos y contra la libertad sexual,
Unidades de Menores del Cuerpo Nacional de Policía (UFAM) , de la Guardia Civil (EMUME), Cuerpos de Policía Autonómica y Policía Local,
Equipos de salud mental infanto-juvenil y equipos especializados en los hospitales de referencia,
Fiscalía de Guardia.

[…] de forma que las intervenciones con los niños, niñas y adolescentes en el marco de los protocolos se lleven a cabo siempre por profesionales adecuadamente formados y constituyendo circuitos de actuación autonómicos y locales, que puedan garantizar la valoración, tratamiento y el seguimiento de los casos.

Diferenciar el nivel de detección y notificación

Detección y notificación son dos conceptos indisolubles ya que la detección es la primera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar la ayuda a la familia y al niño que sufran estos problemas. Por otra parte, la notificación es una obligación del ciudadano y de los profesionales recogida en la normativa vigente.

Detectar significa “reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato infantil”. La detección debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe maltrato y también aquellas situaciones de riesgo en las que puede llegar a producirse.

Ante cualquier sospecha de maltrato infantil los profesionales de los distintos ámbitos actuarán de acuerdo con lo establecido en las guías de detección y notificación del maltrato infantil que, en su caso, exista en cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de denunciar ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal los hechos, si el maltrato detectado pudiera ser constitutivo de delito.

Las fuentes de detección son dos:

  • cualquier ciudadano que fuera testigo o tuviera conocimiento del presunto maltrato en el entorno del menor, incluyendo los propios niños.
  • profesionales que están en contacto con el menor: personal de servicios sociales, educadores, personal sanitario, trabajadores sociales, Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, monitores de ocio y tiempo libre, etc.

Para facilitar la detección, comunicación y/o denuncia de los ciudadanos, deben promoverse campañas informativas, líneas de ayuda telefónica o Web donde se recaben los datos sobre el caso y se remita esta información a los organismos oportunos:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria (municipales).
  • Servicios Especializados en Protección a la Infancia.
  • Fiscalía de Guardia.
  • Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Notificar significa “transmitir o trasladar información por parte de un ciudadano o profesional sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle auxilio inmediato que precise”. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal y profesional.

La notificación se realiza a través de una hoja de notificación específica para cada uno de los ámbitos de actuación. En el año 2001, el Observatorio de la Infancia publicó los modelos de “Hojas de Notificación de riesgo y maltrato infantil”  desde los ámbitos de servicios sociales, sanidad, educación y policía, y en la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen en funcionamiento dichas “Hojas de notificación” u otras de características similares.

El uso de hojas de notificación promueve la coordinación interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la toma de decisiones.

Cada hoja de notificación consta de 3 copias, que deben dirigise a:

  • copia nº 1 para el expediente del menor del ámbito específico del que se trate.
  • copia nº 2 para la intervención social: dirigida a los Servicios Sociales de Atención Primaria en el procedimiento de actuación ordinario y a la entidad competente en materia de protección de menores en el procedimiento de actuación urgente.
  • copia nº 3 para el centro de registro de datos de maltrato infantil de la Comunidad Autónoma, a efectos estadísticos.

Los procedimientos de notificación pueden ser “ordinario” o procedimiento “urgente”.

Diferenciar el nivel de valoración e intervención

Se debe diferenciar el nivel de detección y notificación, del nivel de valoración e intervención. En el primero, se debe garantizar la formación de todos los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos, en el segundo han de ser profesionales especializados los que trabajen con los niños y adolescentes y sus familias.

Diferenciar el nivel de valoración e intervención

Se debe diferenciar el nivel de detección y notificación, del nivel de valoración e intervención. En el primero, se debe garantizar la formación de todos los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos, en el segundo han de ser profesionales especializados los que trabajen con los niños y adolescentes y sus familias.

Espacios suficientes y adecuados

Se deben crear espacios suficientes y adecuados para atender a los niños y niñas en todos los ámbitos, incluyendo dependencias policiales, judiciales y de Fiscalía.

Establecer los tiempos

Se deben establecer los tiempos para la toma de decisiones de cada paso estipulado en el proceso, atendiendo al criterio de máxima celeridad. Debemos trabajar promoviendo la coordinación interinstitucional para mejorar la atención a los menores de edad víctimas de maltrato infantil, evitando la victimización primaria y secundaria que pudieran sufrir en el proceso de intervención.

Contemplar las necesidades especiales de NNA

Contemplar en las actuaciones coordinadas y protocolos, entre otras, las necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes con discapacidad física, intelectual, sensorial o social, así como, en su caso, de los niños y las niñas extranjeros, reclamando la formación específica en derechos y necesidades de estos niños, de todos los profesionales que realicen la evaluación y el tratamiento terapéutico.

El Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI)

Desde el Observatorio de la Infancia, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), trabaja para poner en marcha un Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI) utilizando un instrumento de recogida de datos unificado para todos los ámbitos profesionales utilizando una clasificación de tipologías de maltrato común: son las Hojas de Notificación aprobadas por el Observatorio. Con el propósito de recoger la información contenida en las HdN y, de esta manera, contar con datos agrupables y homogéneos sobre la problemática del maltrato infantil.

Con el objetivo de apoyar la cumplimentación de las Hojas de Notificación (HdN), y obviamente, las altas en la aplicación RUMI, el subgrupo de trabajo del Observatorio de la Infancia (OI) encargado de la confección del Módulo de Maltrato para el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), se elaboró una propuesta de adaptación de las 16 tipologías originales a las 4 que se recogen en las HdN: Maltrato Físico, Emocional, Negligencia y Abuso Sexual -en función de tipo de maltrato-.

A través de la Web del Observatorio de Infancia (OI), se ha diseñado una base de datos on-line para los servicios de protección de menores en España: la creación de una aplicación que opera “en línea”, que permitiera que, desde cada servicio de menores, se cargara datos de notificaciones de sospecha de casos de maltrato infantil.

Bibliografía
Bibliografía utilizada:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil (2006). Maltrato Infantil: Detección, Notificación y Registro de Casos

Observatorio de la Infancia (coord.). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil (2008) Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil.

Observatorio de la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2014). Protocolo Básico de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar

Intervención de René Solís de Ovando Segovia, Psicólogo de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en MSSI en el XII Congreso Internacional de Infancia Maltratada de FAPMI-ECPAT España

SOLÍS DE OVANDO, R. (2014). “El registro unificado de casos de maltrato infantil”. Revista Infancia, juventud y Ley, núm. 5, pp. 21 – 32.

SOLÍS DE OVANDO, R. (2016): Nuevo diccionario para el análisis e intervención social con infancia y adolescencia. Madrid, 2016.

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