Relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. A continuación reproducimos literalmente el objeto de la Directiva (Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1, Objeto):
La presente Directiva tiene por objeto definir:
a) los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado;
b) las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros a tales efectos.
En las definiciones, (Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 2, Definiciones):
«régimen de servicios de voluntariado», un programa de actividades de solidaridad práctica, basado en un régimen nacional o comunitario, que persiga objetivos de interés general.
Fuente: EUR-Lex [+]
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Para más información:
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Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. [+]
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