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No todo niño/a necesitado de ayuda y protección es un niño susceptible de ser adoptado, bien al contrario, la mayoría de los niños que en determinadas etapas de su vida necesitan apoyo y especial atención, no pueden llegar nunca a ser adoptados.
Esta afirmación es válida tanto para España como para cualquier país del mundo.La adopción supone el último recurso del Sistema de Protección de Menores, ya que implica el cambio de filiación del niño/a y la integración absoluta en una nueva familia. Esta medida no es reversible, adquiriendo los padres y los hijos una relación paterno-filial con las mismas connotaciones y consecuencias que las inherentes a la relación paterno-filial biológica.
La adopción de un niño/a tutelado por esta entidad pública se derivará, en la mayoría de los casos, de un acogimiento familiar preadoptivo, sea este administrativo o judicial, e implicará la previa declaración de Idoneidad de la familia asignada para su adopción.Las familias que estén abiertas y preparadas para aceptar niños residentes en España, mayores de cuatro años, grupos de hermanos o niño/as que presenten otras características especiales, serán igualmente evaluadas y, si son consideradas idóneas para la adopción, sus informes podrán ser remitidos (con su expresa autorización) a las Comunidades Autónomas que acepten solicitudes de otras regiones.
Información al ciudadano
Solicitud de certificado de idoneidad para tramitar una adopción
Proceso de estudio para evaluación de la idoneidad
Tramitación del procedimiento de adopción
Requisitos para la adopción internacional
Ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional
Orden por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción
Palabras Clave: La Rioja, servicios sociales, Sistema de Protección de Menores, adopción, niño/a tutelado, acogimiento familiar preadoptivo, Idoneidad de la familia,