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En el año 2013, se creó, en el Senado, una Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente. Durante los trabajos de la Comisión, se llegó a apuntar la necesidad de crear un Centro Nacional de Desaparecidos con el fin de convertirse en un órgano capaz de desarrollar iniciativas que ayuden a conocer y avanzar en este ámbito.
En España no existe una definición legal de “persona desaparecida”, por lo que los datos que aparecen en este
Por otra parte, en este año 2013, el Senado acordó adoptar la definición de persona desaparecida acuñada por la Recomendación del Consejo de Europa de 9 de diciembre de 2009. Según el Consejo de Europa, la persona desaparecida es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social.
Palabras Clave: España, sistema de alerta, desaparición de menores, fuerzas y cuerpos de seguridad, alto riesgo, llamamientos de colaboración, secuestro, protocolo,