Con el presente Informe sobre las medidas adoptadas por el Estado español para dar efecto a los derechos de los niños reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, así como sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos, el Estado español, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2006, se da cumplimiento al compromiso adquirido mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención (Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 1990), según lo dispuesto al respecto en el artículo 44 de la misma.
En la elaboración del presente Informe se han tenido en cuenta tanto las indicaciones establecidas en el citado artículo 44 de la Convención como las que ha ido estableciendo el Comité de los Derechos del Niño en los diferentes documentos oficiales que ha aprobado al respecto. De manera especial, se han seguido las indicaciones realizadas en los documentos CRC/C/15/Add.185, de 13 de junio de 2002; CRC/C/58/Rev.1, de 29 de noviembre de 2005; y CRC/C/44/2, de 15 de enero de 2007. Las orientaciones e indicaciones contenidas en estos documentos han permitido estructurar la forma y el contenido con que finalmente se ha conformado el Informe.
En la determinación de la forma, el Informe se ha dividido en los diferentes apartados que son señalados en la Sección II del documento CRC/C/58/Rev.1, respondiendo en cada uno de estos apartados a los puntos señalados en dicho documento como más relevantes. Para la exposición del contenido, se ha considerado conveniente mostrar en cada apartado, desde el principio y de una forma clara, el progreso que se ha seguido en el Estado español para conseguir hacer más eficaces los derechos de los niños que la Convención les reconoce.
En este sentido, se parte, conforme a la idea de “seguimiento” señalada por el Comité, de las diferentes observaciones finales que el Comité de los Derechos del Niño realizó a España respecto a cada ámbito, según constan en el Documento CRC/C/15/Add.185. De esta manera, se puede observar claramente cómo las mismas han sido siempre motor de cambio a favor de una más eficaz protección de los derechos de los niños a través de la adopción de medidas concretas adoptadas para dar una adecuada respuesta a las mismas.
Y así mismo se ha considerado, teniendo siempre en cuenta la recomendación hecha por el Comité -en el documento CRC/C/44/2- de no repetir información ya facilitada en informes anteriores, la importancia de realizar algunas pertinentes conexiones con la información contenida en el segundo informe periódico de España (CRC/C/70/Add.9), de forma tal que se pudieran obtener dos resultados importantes: por una parte, apuntar algunos de los logros ya adquiridos -respecto a la eficaz protección de los derechos de los niños en España- en periodos anteriores a los que se refiere el presente Informe, de forma que se pudiese tener una más adecuada comprensión de la situación actual; y, por otra, mostrar de una forma más clara la evolución seguida, atendiendo a cambios significativos producidos respecto a la situación anterior.
A continuación, conforme a la idea de “vigilancia” señalada por el Comité, se da cuenta de cuáles son las medidas concretas que el Estado español ha adoptado respecto de la temática que se trate. En este punto, y a fin de hacer más clarificador el Informe, se ha optado por presentar en primer lugar las medidas adoptadas por la Administración central y después, atendiendo a la descentralización que respecto a la dirección y gestión de muchas materia caracteriza al funcionamiento del Estado español, se han señalado las medidas más relevantes que respecto a cada tema se han adoptado en las diferentes Comunidades Autónomas.
Información disponible en la Web del Observatorio de la Infancia