Disposiciones Generales. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en acciones de voluntariado en aquellas organizaciones privadas que carezcan de ánimo de lucro, sin contemplarlas múltiples formas de solidaridad social espontáneas.
2.- Cuando las entidades públicas detecten la necesidad o conveniencia de la intervención del voluntariado, articularán la misma a través de organizaciones privadas sin ánimo de lucro sin que ello pueda suponer, en ningún caso, dejación de la responsabilidad de las Administraciones públicas vascas en lo relativo a la prestación de servicios públicos a la ciudadanía vasca.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en el art. 2 L 6/1996, 15 de enero, del Voluntariado, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las organizaciones que desarrollen sus actividades principalmente en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. A tales efectos, se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización. (Texto extraído de la propia ley).
Disponible en la Web del BOE [+]
Para más información:
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